STARTUPS · ARTÍCULO · 4 min

Transferencia de Propiedad Intelectual de Colombia a EE. UU.

Cuando una startup colombiana desarrolla su propio software y planea expandirse al exterior, por ejemplo, creando una NewCo en Delaware para levantar inversión, surge una pregunta inevitable:

 ¿Cómo afecta fiscalmente la transferencia de esa propiedad intelectual (PI)?

Si tu empresa ha desarrollado un software internamente, transferir su propiedad a una sociedad en Estados Unidos puede generar diversos efectos fiscales en Colombia. Por eso esta guía te ayudará como emprendedor en la actualidad y en el futuro:

Aspectos fiscales importantes en la Transferencia de Software:

1. El costo fiscal del software desarrollado internamente

Muchos cometen el error de que el software desarrollado internamente no fue contabilizado y no es visible en los EEFF en el patrimonio. Si los gastos de desarrollo se llevaron solo como deducción, y no como activo, el costo fiscal del software puede ser cero.

📘 Por qué importa:
Según el artículo 74 del Estatuto Tributario, los activos intangibles generados internamente no tienen costo fiscal si no fueron capitalizados. Esto significa que al vender el software, el impuesto se calculará sobre casi todo el precio de venta, aumentando la carga tributaria.

Qué hacer:
Analiza la posibilidad de capitalizar los gastos de Investigación + Desarrollo + Innovación, conforme al artículo 74-1 del E.T. Esto puede permitir aplicar el régimen de ganancia ocasional (15%) en lugar del impuesto de renta ordinario (35%), si el activo se ha poseído por más de dos años.

2. Cómo determinar el precio de venta (valor comercial)

El artículo 90 del E.T. indica que el precio pactado debe reflejar el valor comercial promedio de activos similares.

Si el precio difiere en más del 15 % del promedio de mercado, la DIAN puede rechazarlo y exigir un ajuste.

📌​ En resumidas cuentas, puedes pactar libremente el valor de la venta, pero debe ser razonable frente al mercado. Documentar un estudio de valoración independiente es una buena práctica para respaldar la operación.

3. Ganancia ocasional vs. impuesto de renta

El impuesto sobre la utilidad generada por la venta del software depende del tiempo de posesión del activo:

  • Más de 2 años: Ganancia ocasional al 15 %.
  • Menos de 2 años: Impuesto de renta ordinario al 35 %.

💡 Si tu objetivo es trasladar la PI a la NewCo, considera el timing de la transferencia para optimizar la carga fiscal.

4. IVA en la transferencia del software

La venta del software a la NewCo US no está gravada con IVA, ya que el software se protege por derechos de autor, no por propiedad industrial.

Aun así, debes emitir factura electrónica por la operación.

👉 En cambio, si se tratara de una marca o patente, la venta sí estaría sujeta al IVA.

5. Régimen de precios de transferencia

Cuando la NewCo US y la empresa colombiana tienen los mismos accionistas o control, la operación entra en el régimen de precios de transferencia.

Esto implica cumplir con:

  • Principio de plena competencia: la transacción debe reflejar precios como si fuera entre partes independientes.
  • Obligaciones formales: declaración informativa y documentación comprobatoria ante la DIAN.

📄 Contar con un estudio de precios de transferencia es clave para sustentar el valor de la operación y evitar sanciones.

6. Impuesto de timbre

El contrato de compraventa del software, si se documenta y suscribe en Colombia, podría causar el Impuesto de Timbre a la tarifa del 1% si:

  • Se otorga o acepta en Colombia, o se ejecuta en el país.
  • El valor supera un tope legal (6.000 UVT).
  • Interviene una persona jurídica como otorgante o suscriptor.

7. Licenciamiento posterior del software

Una vez el software ha sido transferido a NewCo US, luego se tendrá que licenciar su uso a la sociedad colombiana, para que esta pueda explorarlo licenciandose a usuarios en Colombia. 

Se debe tener en cuenta que se generarán impuestos por dicho licenciamiento entre la NewCo y la SAS colombiana, si:

  • Retención en la Fuente a Título de Renta (20%): Los pagos por licenciamiento de software en Colombia están sujetos a una retención en la fuente del 20% sobre el importe bruto, es decir sobre el monto que pagará la SAS a la NewCo para poder explotarlo en Colombia.
  • IVA por Servicios del Exterior: El licenciamiento de software desde el exterior está gravado con IVA. La NewCo US podría tener la obligación de inscribirse como responsable del IVA ante la DIAN si los licenciatarios en Colombia no son responsables de IVA, o acogerse al régimen de retención por entidades emisoras de medios de pago.

🤓​ Resumámoslo así:

La transferencia de propiedad intelectual de Colombia a EE. UU. puede ser una estrategia inteligente para atraer inversión y expandirse, pero debe planearse fiscalmente con precisión.

Un mal cálculo puede multiplicar impuestos; una buena planificación puede optimizarlos y blindar la operación ante la DIAN.

Si no sabes por dónde empezar, hazlo así:

  1. Evalúa si tu software está correctamente registrado como activo.
  2. Determina su valor comercial con respaldo técnico.
  3. Consulta con expertos para revisar el impacto en renta, IVA y precios de transferencia.

👉 En Phylo, te ayudamos en este tipo de decisiones para que tu expansión sea sólida, segura y fiscalmente eficiente.

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C
Autor
Camilo
Contenido publicado por el equipo editorial de Phylo Legal — abogados que sí saben de startups.

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