¿Dónde registrar el software de tu startup? Holding vs filial

En el ecosistema startup, una de las preguntas que más genera debate entre inversionistas y founders es: ¿Cuál sociedad debe ser la dueña del software cuando la empresa opera en varios países?

Spetiembre 29, 2025 | 🕒​Tiempo de lectura: 6 minutos

Sencillo, la Propiedad Intelectual (PI) de una startup que busca Venture Capital debe estar siempre en la sociedad holding (usualmente constituida en Delaware o Islas Caimán).

 

Esta no es una simple preferencia; es un requisito fundamental para los inversionistas por razones críticas de seguridad, control y facilidad de venta (exit). Cualquier otra estructura de propiedad del software introduce riesgos que pueden disminuir la valoración de tu compañía o, peor aún, impedir una futura adquisición.

 

Aquí te cuento exactamente por qué esta estructura no es negociable y cómo debes alinear tu estrategia legal para maximizar tus probabilidades de éxito.

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¿Por qué los inversionistas exigen que la PI esté en el Holding?

La lógica de un fondo de Venture Capital se centra en mitigar riesgos y maximizar el retorno en una futura venta. Tu Propiedad Intelectual (el software, código, algoritmos) es el activo de mayor valor. Por lo tanto, debes residir en la entidad más segura y estable de tu estructura.

 

Pero, entendamos mejor las razones de este deber ser:

 

1. Principio de máxima seguridad: La “Caja Fuerte”

Un holding en una jurisdicción como Delaware funciona como una “caja fuerte”. Se crea específicamente para aislar el valor de la compañía de la inestabilidad política, los riesgos cambiarios y las complejidades legales de los países donde operan las subsidiarias (por ejemplo, en Latinoamérica).

 

  • Riesgo Inaceptable: Colocar la PI en una entidad separada en otra jurisdicción como Uruguay, incluso por beneficios fiscales, es como dejar el oro fuera de la bóveda. Expone tu activo más valioso a disputas contractuales o embargos en jurisdicciones menos predecibles.

 

2. Control total y simplicidad operativa

La simplicidad es una estrategia de negocio. Al consolidar la PI en el holding, la estructura de propiedad es clara y directa: los accionistas del holding (founders e inversionistas) controlan el 100% del valor de la empresa.

 

  • Evita Complejidad: Las estructuras con la PI separada requieren una red de licencias y acuerdos entre compañías que pueden generar conflictos de interés y son una pesadilla durante la gestión y la auditoría (due diligence).

 

3. El Factor decisivo: La estrategia de salida (Exit)

Todo VC invierte con la mirada puesta en el “exit” (la venta o IPO). Un comprador, especialmente una gran tecnológica de EE. UU., busca una transacción rápida, limpia y con el menor riesgo posible.

 

  • Red flag en Due Diligence: Si la PI no está dentro del holding que están comprando, el proceso se detiene. Los abogados del comprador tendrán que analizar la validez de la estructura alternativa, aumentando los costos, los tiempos y la incertidumbre.
  • Impacto en la valoración: Esta fricción puede usarse como un argumento para reducir la oferta de compra o, directamente, para descartar el acuerdo.

El dilema Fiscal: ¿Vale la pena el riesgo por ahorrarse el billete 💸 del impuesto?

La mayor crítica a esta estructura: la “ineficiencia fiscal”
El holding debe licenciar la PI a las subsidiarias… y sí, eso genera impuestos.

 

Pero ojo cómo lo ve un inversionista:

  • 👉 Una prima de seguro: Ese costo fiscal es como pagar por tranquilidad. Proteger el activo y asegurar un futuro exit.
  • 👉 El riesgo real: la falta de sustancia
    Si montas una “IPCo” en un paraíso fiscal sin empleados ni operaciones, las autoridades (incluido el IRS) lo huelen de lejos. Puede salir más caro que lo que pensabas ahorrar.

 

La solución inteligente no es crear estructuras riesgosas, sino trabajar con expertos en precios de transferencia que sepan jugar bien este partido.

Aquí te dejo un Checklist para que asegures tu estructura legal:

Para asegurar que tu startup esté lista para recibir inversión y preparada para un exit exitoso, sigue estos pasos:

 

  1. Constituye un Holding: Establece tu sociedad holding en una jurisdicción estable y reconocida por los VCs (Delaware es el estándar).
  2. Transfiere la PI: Asegúrate de que toda la Propiedad Intelectual sea legalmente aportada o transferida a esta sociedad holding. Hazlo desde el día uno.
  3. Simplifica la Estructura: Mantén la propiedad de todos los activos clave y las subsidiarias operativas bajo el control directo del holding.
  4. Asesórate por Expertos: Contrata abogados y contadores con experiencia específica en Venture Capital y estructuras internacionales.

Caso real de LATAM: Empecé en Colombia y luego constituí mi holding en USA

Este es quizá el escenario más común para startups en la región. Primero arrancas en Colombia, registras tu empresa y desarrollas el software. Luego, al momento de levantar inversión internacional, constituyes una holding en EE. UU. (normalmente en Delaware).

 

La pregunta es: ¿quién es dueño del software en este caso?

 

1. Al inicio en Colombia

  • El software queda en la empresa colombiana, donde se reconoce contablemente en el activo y registrada jurídicamente su propiedad ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

  • Los contratos de tus desarrolladores deben tener cláusulas de cesión de derechos patrimoniales de autor, para que la empresa (no las personas) sea la titular.

2. Creación de la holding en EE. UU.

  • La expectativa de los inversionistas es que el software pase a ser propiedad de la holding en EE. UU.

  • Esto porque los inversionistas van a invertir en esa entidad, no en la sociedad colombiana.

3. El paso legal clave

  • Se firma un contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual de la empresa colombiana con la holding. 

  • Ojo con las implicaciones fiscales de la cesión de ese activo que nacio en colombia y es de propiedad de un colombiano (tu empresa local), asesórate con buenos abogados tributaristas. 

  • A partir de ahí, la holding es la titular del software y la empresa colombiana actúa como filial operativa (desarrollo, soporte, ventas).

4. Cómo lo ven los inversionistas

En una due diligence revisarán:
✅ Que el software esté formalmente cedido a la holding.
✅ Que no haya cabos sueltos con desarrolladores o freelancers.
✅ Que la estructura sea clara: holding = dueña del activo, filial = ejecución.

 

📌 Ejemplo:

  • 2021: Creas tu SAS en Colombia y el software nace allí.

  • 2023: Constituyes tu C-Corp en Delaware.

  • 2023: La SAS cede el software a la C-Corp de Delaware.

  • 2024: Inversionistas invierten en la C-Corp, tranquilos porque el activo ya está protegido en EE. UU.

👉 En conclusión: si empezaste en Colombia y luego abriste en EE. UU., tu software debe migrar a la holding. Esto alinea tu estructura con las expectativas globales y evita dolores de cabeza en la ronda.

Preguntas y respuestas rápidas registrar el software: Holding Vs Filia

Pregunta

Respuesta 

¿Debe la propiedad del software estar donde está el equipo de desarrollo?

No necesariamente. Lo más recomendable es que esté en la holding, sin importar dónde trabajen los desarrolladores.

¿Qué pasa si el software está registrado en varios países?

Puede fragmentar la protección y complicar las rondas de inversión. Se recomienda centralizarlo en una sola entidad.

¿Es obligatorio registrar el software en cada país?

No. El registro se puede hacer en la jurisdicción donde esté la holding y aplicar tratados internacionales de propiedad intelectual.

¿Qué debo incluir en los contratos con desarrolladores?

Una cláusula de cesión de derechos patrimoniales de autor o work-for-hire, dependiendo del país.

¿Qué revisan los inversionistas en due diligence?

Que la propiedad intelectual (software, marcas, algoritmos) esté claramente registrada y protegida a nombre de la holding.

La propiedad del software es uno de los activos más valiosos de una startup. Si está dispersa, pierde valor; si está centralizada en la holding, gana confianza y atractivo frente a inversionistas.

En resumen:

  • Holding = dueño del software
  • Contratos = cesión de derechos clara
  • Filiales = ejecución, no propiedad

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Camilo Gómez

Corporate Lawyer - CEO Phylo Legal

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