Coyuntural

Reforma tributaria y las startups

Camilo Gómez

Camilo Gómez

Corporate Lawyer
CEO Phylo Legal

El proyecto de reforma tributaria presentada por el Gobierno Nacional, contiene normas que impactan directamente, tanto a los emprendimientos de base tech cuyo desarrollo está basado en una estrategia de crecimiento y de salida / exit (startups altamente escalables y con respaldo de capital de riesgo), como aquellos cuya naturaleza u objetivo no es la venta a mediano plazo de la misma sino el lucro mediante dividendos (emprendimientos más “tradicionales”).


Veamos el impacto de la llamada reforma “anti startup”, dependiendo del tipo de emprendimiento y aterrizando los casos en emprendedores de carne y hueso:

Reforma tributaria

A. Venture backed startups:

El artículo 20 del proyecto de reforma, prevé el impuesto al patrimonio para personas naturales que posean, a 1 de enero de cada año, un patrimonio líquido superior o igual a 72.000 UVT ($2.736.288.000).


Aunque el impuesto al patrimonio ya existía, (para aquellos que poseían a 1 de enero de cada año un patrimonio líquido igual o superior a 5 mil millones de pesos),
con el texto de reforma, se modifica, tanto la base gravable como la forma en que se valoran las acciones poseídas en una compañía, -anteriormente se tomaba el valor nominal (valor de adquisición)- y ahora, se propone el valor intrínseco (patrimonio líquido dividido en el número de acciones en circulación).

Esta nueva forma de valoración busca que se refleje la realidad patrimonial de los accionistas de aquellas empresas consolidadas, es decir, la fuente de ingresos y de utilidades considerables que tienen en cuenta la capacidad contributiva, objetivo que no se lograba con la norma anterior.


Sin embargo, en el ecosistema de los emprendimientos con respaldo de capital de riesgo, el tratamiento no puede ser el mismo que el de una empresa tradicional, pues desconocería las dinámicas globales de financiación de proyectos de base tecnológica en los que se inyectan altas sumas de dinero con miras a que una empresa consolide en 5-10 años, lo que en el pasado empresas tradicionales solo lograban en 40-50 años, para luego vender las acciones adquiridas y así, obtener el tan anhelado exit con un retorno (las compraron baratas y se venden 10-20 veces más caras).

Las startups tienen modelos financieros de riesgo de capital, cuya finalidad no es distribuir dividendos, sino el crecimiento de la valoración de la empresa, es decir, que todos los ingresos y el capital que reciban son destinados a inversión en nómina, tecnología, mejoramiento del producto o del servicio, por lo tanto, el dinero que recibe como inversión no implica un aumento del patrimonio del emprendedor, quien de hecho se paga un salario aproximadamente 60% más bajo del que le pagarían como empleado.

Veamos el caso de Sebastián, emprendedor del micronicho EnergyTech, quien creó una sociedad en Bogotá este año y recibió US$2M en una ronda pre-seed a cambio del 20% de equity. Sebastián tiene el 80% de las acciones y en la cuenta bancaria de la sociedad 8 mil millones de pesos. El valor de las acciones de Sebastián, de acuerdo con el texto de la reforma, es de 6.400 millones de pesos. Entonces, el impuesto al patrimonio se determinaría así:

(Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% +250 UVT

(168.403-122.000)*1%+250 = $27.136.120

Si quieres ver un ejemplo con la negociación de un descuento caso RAPPI, mira esta entrada de blog.

Bajo este supuesto, Sebastián estaría pagando $27.136.120 en impuestos de su propio bolsillo desde el primer momento que recibe inversión sobre una valoración futura, así aún no este recibiendo ingresos por un exit.

 

¿El gobierno realmente quiere castigar a Sebastián por tener una idea tan potente que logra levantar US$2M, los cuales no lo van a hacer rico, sino que se van a destinar a operar el negocio?

Ganancia ocasional

La reforma tributaria pretende incrementar el impuesto de ganancia ocasional que actualmente se encuentra en una tarifa del 10% a un 15%.

Veamos el caso de Mateo, emprendedor del sector fintech que hace remesas con criptoactivos, quien adquirió 30% de acciones sobre la startup en 2015 por un valor de COP$3.000.000 y que al cabo de 7 años de meterle la ficha, logra hacer exit porque un competidor compró sus acciones por COP$1.000´000.000. Según la regla de ajuste del Decreto 1846 de 2021, las acciones traídas a valor presente le costaron COP$3.810.000, entonces:

(COP$1.000´000.000 – COP$3.810.000) * 15% = COP$149.428.500

En consecuencia, Mateo pagará COP$149.428.500 de impuestos de ganancia ocasional (por poseer las acciones por más de 2 años y ser un activo fijo) al haber logrado ese exit, que son 50% más caros que antes de la reforma.


¿El gobierno quiere desincentivar que el dinero producto de un arduo trabajo de varios años emprendiendo se traiga nuevamente a Colombia para seguir generando desarrollo invirtiendo en nuevas startups o donándolo a causas sociales?

B. Emprendimientos más “tradicionales”:

Eliminación del descuento del 50% del Impuesto de industria y comercio – ICA

El artículo 115 del ETN contempla la posibilidad a elección del empresario de: i) tomar como descuento tributario el 50% del impuesto de industria y comercio (ICA) o ii) una deducción del 100% del ICA en el impuesto sobre la renta. El proyecto de reforma, elimina este beneficio y deja únicamente la posibilidad de tomarlo como una deducción del 100% en el impuesto sobre la renta. La diferencia radica en que el descuento se aplica directamente sobre el impuesto ya liquidado, mientras que la deducción hace parte de los rubros que se restan para así determinar el impuesto.

El impacto dependerá de cada caso particular, pero por regla general es más benéfico un descuento del 50% que una deducción del 100% del impuesto de ICA. Esta modificación implicaría una mayor carga tributaria para los emprendimientos que están en negocios comerciales, industriales o de servicios, como el de Juan Camilo, emprendedor que se dedica a importar tenis Nike y venderlos por Instagram, quien ahora tendrá que pagar más impuesto de renta por este cambio.

¿Por qué el gobierno quiere darle más duro al emprendedor quien ya tiene que pagar ICA quitándole maniobrabilidad para usar ese valor para bajar su impuesto de renta?

Eliminación del beneficio de economía naranja

Juan David tiene un emprendimiento en las industrias creativas y se ganó el beneficio de economía naranja el año pasado que le permitía pagar 0% de impuesto de renta por 5 años y quiere saber si va a perder su beneficio. En nuestro criterio, de acuerdo con el principio de irretroactividad tributaria previsto en el artículo 363 de la CP, aquellos emprendimientos que fueron beneficiados con los programas de renta exenta del programa de economía naranja prevista en el artículo 235-2 del ETN continúan manteniendo el 100% de la renta exenta por los años otorgados. Sin embargo, desafortunadamente el beneficio se perdería para emprendedores que quisieran acceder a él en el futuro 🙁

¿Le vamos a quitar esa ventaja competitiva que volvía más atractivos a nuestros emprendimientos de la industria creativa sobre los demás de la región?

Tarifa del 35% en el impuesto sobre la renta para grandes y pequeños por igual.

Aunque el texto de reforma tributaria no modifica la tarifa del impuesto sobre la renta para personas jurídicas y la mantiene en un 35%, tampoco prevé un tratamiento o tarifa especial para las startups.

Si bien es cierto que durante los primeros años los emprendimientos no arrojan utilidades, precisamente porque todos sus ingresos y capital se destinan al crecimiento de la empresa, puede que si ocurra y gravar con el impuesto sobre la renta a una tarifa del el 35% un emprendimiento es dejar al emprendedor sin incentivo alguno.

¿La misma tarifa impositiva para Juan Camilo, el emprendedor que vende por Instagram, que a Luis Carlos Sarmiento Ángulo?

Impuesto a los dividendos

Nicolás tiene 70% de acciones en un emprendimiento de servicios contables y este año su empresa va a dejar una utilidad después de impuestos de COP$83.599.731. La reforma tributaria pretende incrementar la tarifa de pago por reparto de dividendos, que actualmente está en un 10% hasta un 20%. Es decir:


(COP$58.519.812 – COP$11.401.200)*19% = COP$8.952.536


Nicolás va a pagar COP$8.952.536 (casi el doble que lo que debía pagar antes de la reforma).

¿La misma tarifa impositiva para Nicolás y para Alejandro Santodomingo?

Conclusión:
En conclusión, el Gobierno Nacional debe entender el ecosistema del emprendimiento y establecer reglas tributarias diferenciadas y progresivas, así como tarifas combinadas que les permitan ser competitivas con sus pares en otros países.

  1. 1.70% de la utilidad.
  2. Dividendos exentos por ley.
  3. Se aplica la tarifa del 19% por estar en el rango de 1.241 UVT.
  4. UVT 2022: $38.004

Si tienes alguna duda sobre las nuevas implicaciones de la reforma en tu startup, o cómo afecta tu capital de inversión, no dudes en agendar una asesoría gratuita con uno de nuestros expertos en Phylo.

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