Nueva regulación criptomonedas Colombia ¿Qué esperar?

Coyuntural Regulación Cripto en Colombia ¿Qué viene ahora? El Senado de la República aprobó en su tercer debate el proyecto de ley 267 de 2022 que busca regular a las empresas que presten servicios con activos virtuales o la regulación criptomonedas Colombia. No es la primera vez que se intenta hacer. De hecho, esta es la tercera vez que un proyecto de este estilo trata de convertirse en ley de la República. ¿Será que la tercera es la vencida? Ojalá que así sea.   Pero antes de entrar en materia, tenemos que hacer una advertencia: todo lo que vamos a decir acá está basado en el texto del proyecto de ley radicado para el cuarto debate.  Es necesario esperar el resultado de la aprobación en el Senado para poder obtener una visión completa y lo que realmente se aprobará.  Por tanto, su texto puede cambiar al final. Puedes consultar el documento completo en este enlace.     Dicho esto, les contamos qué pensamos en Phylo sobre el proyecto de ley. ¿Qué regulación tenemos en Colombia sobre criptoactivos? En estricto sentido, ninguna. Lo que sí existe son pronunciamientos no vinculantes de autoridades como la Superfinanciera, el Banco de la República (el BanRep), la DIAN y el Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP). ¿Qué ha dicho cada una de ellas? Para la Superfinanciera, los criptoactivos no son valores. Esto es clave, porque con ello se excluye que puedan ser objeto de regulación financiera, aunque esto pareciera cambiar paradigmáticamente con el proyecto de ley, como les explicaremos más adelante. Para el BanRep los criptoactivos no son moneda de curso legal, ni divisa. En palabras castizas, no se pueden considerar como dinero ni colombiano, ni de ninguna otra parte del mundo. Para la DIAN son activos inmateriales susceptibles de ser valorados, y por ende, se pueden incorporar al patrimonio de una persona con el consecuente efecto tributario que ello pueda tener, fundamentalmente a nivel del impuesto a la renta. El CTCP ha expuesto la que para nosotros es la opinión más interesante sobre la materia. En un primer momento, el CTCP consideró que los criptoactivos debían considerarse activos financieros, porque estos suponen un acuerdo en el que existe un derecho implícito a recibir efectivo a futuro. Luego, cambió su posición y consideró que los criptoactivos son activos intangibles. Sin embargo, también concluyó que en ciertos contratos para comprar o vender criptoactivos a futuro u otros contratos que se liquiden en efectivo en función de los movimientos de una criptomoneda, podrían encajar en la definición de derivados financieros y estar sujetos a la contabilidad de los activos financieros. Este es el panorama que seguimos teniendo en Colombia. No creemos que las posiciones de las entidades listadas cambien por el proyecto de ley, en principio. Al final, como ha ocurrido en otros casos, la ley viene a formalizar, y a reconocer con fuerza de ley (aspecto crucial para la seguridad jurídica), las operaciones con criptoactivos, estableciendo ciertas reglas. ¿Qué cambió entre el proyecto inicialmente radicado y el que va para cuarto debate? Cambiaron un montón de cosas. Quizás el cambio más importante haya sido el alcance del proyecto de ley mediante la modificación del concepto de “proveedores servicios de intercambio de criptoactivos” a “proveedores de servicios de activos virtuales” (“PSAV”). Digamos que de esta forma la ley busca ser mucho más extensiva y abarcar otros tipos de servicios que no necesariamente correspondan con un modelo de exchange. Los exchanges son espacios virtuales en los que las personas pueden comprar y vender criptoactivos. Más o menos podrían pensarse como una bolsa de valores, pero en el mundo cripto. Por eso, a este proyecto lo han bautizado como una regulación de exchanges. Sin embargo, el texto radicado para el cuarto debate ya no es tan restrictivo. Lo que ahora pretende regular el proyecto es a las personas naturales o jurídicas que de forma profesional y habitual presten alguno de los siguientes servicios: Lo que ahora pretende regular el proyecto es a las personas naturales o jurídicas que de forma profesional y habitual presten alguno de los siguientes servicios: Administración de plataformas de intercambio de activos virtuales. Provisión de servicios de custodia y/o almacenamiento de activos virtuales. Intercambio o transferencia entre activos virtuales y moneda fiduciaria nacional o extranjera o entre uno o más activos virtuales. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.  Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.  Otro cambio importante fue la definición de activos virtuales. En el proyecto inicial se hablaba de “criptoactivos”; en el actual se les llama activos virtuales. Veamos cómo cambió: Proyecto inicial Criptoactivos: son activos virtuales con susceptibilidad de ser usados como medio de intercambio de bienes y servicios. No son considerados como moneda de curso legal, ni divisas, ni títulos representativos de moneda de curso legal. Proyecto actual Activos virtuales: toda representación digital de valor o derecho que se puede crear, diseñar, comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de valores reconocidos conforme a lo previsto en la Ley 964 de 2005. Si los activos virtuales específicos se llegaran a considerar representaciones digitales de valores, se aplicará la normativa pertinente a este tipo de activos. Son activos criptográficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain) conocida como un libro público de contabilidad (distributed ledger). Vaya cambio, ¿no? Primero, se amplió el abanico de posibles activos objeto de los servicios regulados por la ley, pues ya no se trata simplemente de aquellos que puedan ser usados como medio de intercambio de bienes y servicios.  En segunda medida, el término “activo virtual” corresponde con el que ha utilizado la regulación que tenemos actualmente en la materia, como aquella expedida por la Superintendencia de Sociedades en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, o la Unidad de Información y Análisis Financiero. Este concepto también coincide… Seguir leyendo Nueva regulación criptomonedas Colombia ¿Qué esperar?

Ecosistema Startup Colombiano durante el invierno VC

Coyuntural La transformación del Ecosistema Startup Colombiano durante el invierno VC Luego de la crisis global financiera y de VC para startups que vivimos desde la caída del SVB Bank, se ha hablado del “Invierno de Venture Capital” y aunque en el primer Q se reflejó notablemente como uno de los periodos más bajos en inversión en Latam de los últimos años, con una caída del 55% según el reporte mensual de la plataforma de datos de inversiones Transactional Track Record (TTR), hemos visto muchos casos de inversión en rondas de startups latinoamericanas que han brillado por mantener la esperanza y el ecosistema activo. Rondas Serie A cómo las de Instaleap o Speedio se dieron en este primer trimestre, y otras rondas levantadas de startups como Klim, Bacu y Avista en Colombia e iniciativas privadas que siguen activas como 500 Global, o Fondos como Finaktiva que ofrece soluciones de financiamiento a empresas con al menos un año de operaciones, siguen impulsando el crecimiento del ecosistema en Latinoamérica. En este artículo queremos hablar de las industrias emergentes y que en este primer semestre han destacado por ser las startups en tendencia por su innovación y futuro en el ecosistema colombiano.  ¿Cuál es el lugar de Colombia frente a Latinoamérica en este 2023? Según el Global Startup Ecosystem Index de startup Blink, frente al ecosistema mundial de startups, Colombia se encuentra en la posición 44 del ranking mundial, y en la posición número 5 a nivel Latam, por debajo de México y Argentina. Colombia se destaca en aspectos como financiación, que aparece como tercero en la región en levantamiento de capital, con USD $4.621 millones.   Al igual que 25 empresas colombianas han logrado entrar a Y Combinator, a nivel mundial es el número 13 con más empresas en ser aceptadas.     También se destaca la red de apoyo que se sigue tejiendo gracias a los distintos actores, startups, fondos, corporativos, que logran que esas sinergias se sigan logrando en el país. Novedades en este 2023 en los distintos sectores del ecosistema colombiano Según el último mapeo de Colombia Tech Report, se han identificado 1327 startups en 31 sectores, de lo que queremos destacar: Crecimiento en creación de startups del 19,5% en comparación con el anterior año Fintech en primer lugar con 203 startups y Retail Tech con 108 Se suman nuevos sectores como: Legaltech, SaaS, Inteligencia artificial, Ciberseguridad y Realidad aumentada. Más del 78% se dedican al B2B y el 18% B2B y B2C Domina la región central con un 60% de las startups del país y Antioquia en segundo lugar con 21%. STARTUPS DE IMPACTO y startups sustentables en general Las practicas y la implementación de aspectos ambientales, y sociales son un tema que se debería tocar en cualquier startup en cualquier sector. La reducción del impacto ambiental debería adoptarse en cualquier empresa en general.   Y aunque la inversión se sigue dando, se vuelve cada vez más competitiva y los inversionistas pondrán en primer lugar startups que desde etapas tempranas tengan prácticas que las haga sustentables en un futuro. Mujeres Founders, e iniciativas para impulsar emprendimiento liderado por mujeres En comparación con el 2022, hubo un crecimiento exponencial en mujeres que lideran emprendimientos en Colombia, pasando de un 5 % a un 19 %. Se han gestado algunas iniciativas para promover startups y emprendimientos con mujeres como founders tales como: Innpulsa colombia cuenta con una línea especial de financiamiento de proyectos liderado por mujeres empresarias. Colombia Fintech cuenta con un segmento llamado Woman Colombia Fintech. We Work con espacios de co-working exclkusivo para mujeres 4 industrias que lideran el ecosistema emprendedor colombiano Ahora hablemos de las industrias en el nuevo ecosistema, qué oportunidades y puertas se abren frente a este panorama, para los próximos años. Fintech (15,3%), Retailtech (8,1%), Healtech (7%), Deeptech (6,7%), Adtech/Martech (6,7%) y Gestión de Negocios (6,1%), Sector Fintech, en la punta del barco Distintos estudios y mapeos del ecosistema han confirmado el crecimiento del sector fintech en los últimos 6 meses, este año revela que el top 10 está conformado por startups fintech que concentra a un total de 203 emprendimientos, sobresalieron las empresas: Addi, Bold y Treinta Este sector busca afrontar los retos financieros y de banca que tienen los países, pero no solo está dirigida al consumidor, sino que también soluciona retos de otras startups ayudándoles en su crecimiento y gestión financiera. RetailTech se monta al segundo lugar El sector de Retailtech en Colombia se refiere a la aplicación de tecnología en el ámbito minorista. A medida que la tecnología continúa avanzando, ha impactado significativamente la forma en que las empresas minoristas operan y brindan servicios a los consumidores. En Colombia, el sector de Retailtech ha experimentado un crecimiento notable en los últimos años, con un 8,1% de las startups colombianas, un total de 108 emprendimientos, según el informe de Colombia Tech report 2023.   Entre ellas se destacan Merqueo, Apparta y Preki.   Health tech como salvavidas en el sector salud Esta industria, que busca el perfeccionamiento de la gestión hospitalaria y se enfoca en el bienestar de los usuarios en sí, se encuentra en el tercer lugar entre el sector que más crecimiento ha tenido, con una presencia del 7%, con un total de 93 startups colombianas. Entre las startups que más se destacan están: 1Doc, Lentes Plus y SaludTools. Es en este sector en que Universidades como la EAFIT que viene apoyando de manera continua con distintas iniciativas y proyectos a los emprendedores, y que serían más relevantes porque se alinean a los intereses en tecnología y ciencia que tiene la universidad. Deeptech, impulsando la innovación Este sector ha tenido un crecimiento significativo en los últimos años, impulsado por el avance tecnológico y la creciente inversión en innovación. Deeptech se refiere a empresas que desarrollan tecnologías disruptivas basadas en investigaciones científicas y técnicas avanzadas, como inteligencia artificial, aprendizaje automático, robótica, realidad virtual, entre otros. Deeptech representa al 2023 un 6,7% con 89 startups en total a nivel nacional.  Entre las que… Seguir leyendo Ecosistema Startup Colombiano durante el invierno VC

Billeteras digitales, qué son y aspectos regulatorios

Ideación Billeteras Digitales, qué son y conceptos regulatorios Qué son las billeteras digitales El concepto es básico: una billetera digital replica, en el mundo virtual, la billetera que cargamos en el mundo análogo, con todas nuestras tarjetas. El concepto también engloba la idea del sitio en el que guardamos nuestro dinero. Entonces, las billeteras son instrumentos que le permiten a una persona hacer una o varias de las siguientes cosas: Mantener su “dinero”. Recibir dinero desde una cuenta bancaria u otra billetera. Transferir dinero. Pagar servicios. Hacer recargas. Cuando estos instrumentos se acompañan de otras tecnologías, como la near field communication (la que permite el pago sin contacto), se convierten en herramientas muy poderosas en el mundo financiero. Y las billeteras digitales no son algo del mundo pospandémico, pero la COVID-19 sí que ayudó a acelerar su adopción. Según Colombia Fintech, estas herramientas tuvieron un incremento del 195% en dinero tranzado en el 2021. Ahora, ¿vieron que pusimos la palabra dinero entre comillas arriba? Es porque, quizás, una acepción más genérica del término billetera digital puede hacer referencia a algo más que el dinero tradicionalmente concebido. De hecho, las billeteras son muy populares en el mundo cripto.  Diferencia entre billetera y wallet Realmente, nosotros no vemos ninguna diferencia, más que el contexto en el que se use. El término wallet, además de hacer referencia a las billeteras digitales en inglés, es más usado en el universo cripto. No obstante, su misión sigue siendo la misma: un artefacto digital que permite acumular recursos, incluso en criptoactivos, y que permite de una u otra forma hacer transacciones. Investopedia nos trae una definición más genérica de lo que se puede entender por una wallet o billetera digital: “una billetera digital es una aplicación de transacciones financieras que usa o se conecta a un dispositivo.” El uso más popular son los pagos que se pueden hacer mediante tecnologías como códigos QR o near field communication (pagos sin contacto, tipo Apple Pay o Google Wallet). Pero, también pueden usarse para almacenar: Tarjetas de regalo. Tarjetas prepago. Cupones. Membresías. Tiquetes para eventos. Boletos de avión. Identificaciones. Hasta el QR de la vacuna covid la tuvimos algunos. Con esto en mente, para nosotros, existen dos acepciones de las billeteras digitales: En sentido lato: son un artefacto digital que permite almacenar información (incluyendo, dinero u otro tipo de recursos como criptoactivos) y transar con dicha información. En sentido estricto: son artefactos digitales que se utilizan para almacenar dinero y realizar pagos y envíos. ¿Por qué es importante hacer esta diferenciación? Porque en nuestra experiencia, cuando hablamos de billeteras en sentido estricto, siempre vamos a tener que lidiar con un temita bien denso en la regulación financiera: la captación masiva y habitual de recursos del público. Por su lado, las billeteras genéricas, por su funcionalidad, pueden no necesariamente implicar almacenamiento de dinero. El coco regulatorio: la captación masiva y habitual de recursos del público. La norma que la define es críptica, pero en términos prácticos se da en dos casos:  Recepción propia: cuando una persona o empresa, directa o indirectamente, recibe dinero de 20 personas o más, o en más de 50 ocasiones, y no hay un bien o servicio como contraprestación. Es decir, que de alguna manera la persona que recibe el dinero, lo debe regresar.  Recepción por mandato: cuando esa persona recibe en los últimos 3 meses dinero en 20 ocasiones para administrar el dinero libremente o para invertirlo en títulos o valores. En cualquiera de estos dos casos se debe dar por lo menos una de las siguientes circunstancias: que el valor total del dinero recibido sobrepase el 50% del patrimonio líquido de la persona que lo recibe o que las operaciones se hayan celebrado por hacer ofertas públicas o privadas a personas innominadas o usando un sistema que tenga efectos similares (por ejemplo, publicidad en internet).   Hay algunas particularidades adicionales en la norma que no son relevantes en este espacio, pero es claro que la norma es una enredo, ¿no? Y bueno, ¿por qué hablar de esto es importante cuando analizamos la regulación aplicable a las billeteras digitales? Porque si hablamos de una wallet en la que la persona guarda su dinero, es probable que hablemos de captación masiva y habitual. Todo dependerá de la funcionalidad de la billetera y lo que se custodie en la misma.  Dicho esto, analizaremos algunos escenarios de billeteras digitales en los que haremos algunas consideraciones teniendo en cuenta lo expuesto sobre captación masiva y habitual de recursos del público. Cabe aclarar que los ejemplos que se exponen a continuación no son excluyentes ni limitantes. Las billeteras pueden cumplir con todos los propósitos enunciados o algunos de ellos, e inclusive pueden presentarse más casos de uso.  Las billeteras clásicas: depósitos de dinero. Si uno mira soluciones como Nequi, Daviplata, Dale, la Rappi Cuenta, Powwi o Movii, en todas estas el usuario tiene la posibilidad de realizar depósitos de dinero y mantenerlos allí o usarlos para hacer pagos o envíos de dinero a otros usuarios.  En todos estos casos, los proveedores de este tipo de soluciones cuentan con la licencia correspondiente por parte de la Superfinanciera para captar ahorro del público. Por tanto, acá vemos un claro ejemplo de la captación masiva y habitual, a través de operaciones pasivas de crédito, esto es, la recepción de dinero como depósito.  En estos depósitos propiamente dichos, el proveedor de la billetera digital recibe el dinero por parte de sus usuarios con la consecuente obligación de restituirlo, en los términos que hubieran sido pactados. Una pregunta muy interesante nos la trae la web 3.0 y el concepto de las finanzas descentralizadas: si de alguna manera técnica, yo monto una wallet que le permite al usuario custodiar su dinero, sin que de ninguna forma yo reciba esa plata, ¿estoy ante un escenario de captación masiva y habitual de recursos del público? En nuestro sentir, no necesariamente.  Podría pensarse que las tecnologías de la información y las comunicaciones nos permitirían, por así decirlo, “digitalizar” el… Seguir leyendo Billeteras digitales, qué son y aspectos regulatorios

Regulaciones fintech en Colombia

Coyuntural Regulaciones Fintech en Colombia ¿Cuáles son los distintos tipos de regulación en esta industria? El espacio de las Financial Tech companies en Colombia es uno de mucha importancia en el día a día. Hemos visto historias de éxito increíbles, como Addi, Bold, Treinta, Pay U, etc. Sin embargo, la regulación financiera tiende a ser una de las más complejas y estrictas, puesto que cuando se involucra el ahorro y acceso a crédito de los colombianos, el legislador ha sido muy cuidadoso con el fin de no poner en peligro la salud del sistema financiero. En este artículo les hablaremos de la regulación más relevante para las fintechs en Colombia, desde los distintos sectores de esta industria. Regulación SaaS para entidades vigiladas En la regulación financiera nos encontramos con el concepto de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Son aquellas entidades tradicionales del sistema financiero, como lo son los bancos, las aseguradoras, las fiduciarias y los intermediarios de valores, entre otras. Un gran espacio para disrupción en este espacio ha sido el de startups que desarrollan productos Software as a Service para ser integrados a las soluciones de los actores tradicionales. Estas integraciones suelen mover hacia el futuro el funcionamiento de estos establecimientos, por lo cual ya vemos regulación que guía su desarrollo. La Circular Básica Jurídica contiene los “aspectos regulatorios que rigen la prestación de servicios de operación de procesos misionales a través de computación en la nube, a favor de entidades sujetas a la vigilancia de la Superfinanciera”. Aquí la regulación se encargó de establecer unos parámetros para la prestación del servicio, como lo serían: Contar con certificación ISO 27001, y estándares ISO 27017 y 27018, y disponer de informes de controles (SOC1, SOC2, SOC3). Una disponibilidad mínima del 99.5%. Contar con centros de datos con políticas de habeas data robustas. Mantener cifrada la información clasificada como confidencial en tránsito o en reposo, usando estándares y algoritmos AES, RSA o 3DES. Canales de comunicación cifrados de extremo a extremo y que utilicen rutas diferentes. Disponer de mecanismos que permitan contar con respaldo de la información. Por su lado, también encontramos regulación importante en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, especialmente en materia de riesgos, encontramos que cuando se incumplen los deberes señalados anteriormente, la SuperFinanciera tiene la facultad de imponer multas (desde US$ 65.000 hasta US$ 328.000), la suspensión o inhabilitación hasta por 5 años, remoción de cargos gerenciales de la compañía e incluso la clausura de las oficinas de representación. Regulación en empresas B2B y B2C Aquellas Fintechs que busquen desarrollar la actividad de colocar créditos, deben tener en cuenta dos tipos de actividad y su regulación: La captación y la intermediación. Para la captación masiva y habitual de recursos nos encontramos con que se refiere a: La recepción o recaudo masivo de dinero sin prever como contraprestación un bien o servicio, de terceros que lo entregan a título de mutuo o crédito o para que sea conservado o custodiado durante determinado tiempo por el receptor y lo devuelva con o sin rentabilidad, según su promesa. Quien recibe los dineros puede informar que los destina, por ejemplo, a algún tipo de negocio que genere rentabilidad o los custodia a título de depósito. Como se establece en el Oficio 220-037681 de 2019. En esta materia, existe el Decreto 1068 de 2015, que cuando habla de captación masiva y habitual de recursos del público, establece las siguientes condiciones para que se dé esta situación: Cuando el pasivo con los deudores esté compuesto de obligaciones con más de veinte personas o por más de cincuenta obligaciones. Cuando en un periodo de tres meses consecutivos se celebren más de veinte contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferir la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio. Cuando se presente alguna de estas dos situaciones, también deberá ocurrir una de las siguientes condiciones para configurar la captación: Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona. Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Es decir, si concurren una de las situaciones del primer apartado con una de las del segundo, se configura esta situación. Esto tiene unas consecuencias jurídicas muy serias cuando no se cuenta con las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la actividad, de carácter penal. Cuando se configura esta situación puede dar lugar a la suspensión inmediata de tales actividades, con la posibilidad de multas sucesivas; la disolución de la persona jurídica, y la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente. Adicionalmente, puede condenarse a cárcel de 120 a 240 meses y hasta US$1M de multa. La otra actividad con la que deben tener cuidado las fintechs es la intermediación financiera. Esta ocurre cuando hay una “relación íntima o nexo causal existente entre la captación de recursos del público y la colocación de los mismos a terceros, actividad que solo puede ser desarrollada por entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera”. Para estas situaciones, nos encontramos ante las mismas facultades sancionatorias de la SuperFinanciera descritas anteriormente. También es necesario tener en cuenta que las fintechs también deben cumplir con la regulación sobre la usura, la tasa de interés que se considera el límite absoluto al cual se pueden colocar créditos, la cual es certificada por la SuperFinanciera. Si incurren en el delito de usura podrán ser sancionados con multas hasta $USD 300.000, restitución doblada del exceso en usura e incluso cárcel de 2 a 5 años (con una posible multa adicional de US$… Seguir leyendo Regulaciones fintech en Colombia

Nubank: un claro ejemplo de lo que necesita el sector fintech y futuros emprendimientos

Empezamos en una casa donde nadie daba nada. Desde afuera veía eso y decía “Qué es esto? parece de todo, menos un banco digital y el futuro de la banca en Latinoamérica” – David Vélez. Hace algunos días, se dió a conocer la emocionante noticia que David Vélez, founder y CEO de Nubank, se convertía en uno de los  hombres más ricos de Colombia al lograr una IPO que permitió la salida de Nubank a la bolsa. Con este gran logro, la fintech brasileña con sede en Sao Paulo, logró recaudar 2.600 millones de dólares en inversiones para continuar expandiendo y potenciando sus operaciones.  Tras este boom, Nubank se convierte en la fintech más valiosa de Latam, y nos pone realmente a pensar ¿es este un claro ejemplo de hacia dónde debería dirigir sus esfuerzos el resto de las fintech y el sector financiero?. En el desarrollo de este artículo, encontraremos dentro del camino y los esfuerzos de Nubank, los factores que lo llevaron a alcanzar este gran hito y cómo estos pueden ser un gran referente para el resto de las startups dentro de este sector.  ¿Qué es Nubank? Un poco de su recorrido Nubank es un neobanco brasileño con sede en Sao Paulo, Brasil y fundado en 2013 por el Colombiano David Vélez, con la ayuda de sus dos socios: Cristina Junqueira y Edward Wible. Actualmente Nubank tiene operaciones comerciales en Colombia y México, una oficina de ingeniería en Berlín y un tech hub en Buenos Aires.    Sus primeros inversionistas en su etapa más temprana fueron Sequoia Capital, quienes son conocidos como  “el fondo de capital de riesgo más mítico de Silicon Valley” y Kaszek Ventures, fondo de inversión más grande de América Latina, cada uno invirtiendo un millón de dólares.   En seis años, Nubank se convirtió en el sexto banco más grande de Brasil, ubicándose entre los primeros cinco emisores de tarjetas de crédito, revolucionando la manera en la que se prestan servicios financieros en LATAM basando su operación a través de un activo digital, resolviendo problemas con los que convivió el sector financiero durante años y tomando como base al consumidor como el centro de sus iniciativa, por esto no es raro que hayan  alcanzando 20 millones de clientes a principios de 2020. Actualmente, tras su exitosa IPO, Nubank se convierte en el neobanco más valioso de latinoamérica y tiene planes de seguir expandiendo su fuerza comercial a otros territorios.  David Vélez, Cristian Junqueira y Edward Wible: el aporte de sus socios al crecimiento del banco La historia de David Vélez con Nubank comienza en 2012, cuando viaja a Sao Paulo a abrir una cuenta bancaria pues tenía un encargo laboral para su empresa de aquel momento, Sequoia Capital. Sin embargo, Vélez tiene una terrible experiencia y atraviesa por mil inconvenientes para poder abrir su cuenta, lo que le hace pensar que definitivamente el sistema bancario y financiero necesitaba una revolución.   Desde ese entonces, se propone devolverle el poder a las personas de su propio dinero, y empieza a pensarse una manera de quitarle tanto control a las mismas entidades bancarias que controlar el sector financiero, y poder crear un banco que sea transparente, ágil, cómodo y sin tanto complique.  A raíz de este nuevo sueño, Vélez convoca al que sería su trío dinámico y una nueva versión contemporánea de las chicas superpoderosas pero versión financiera. Cristina Junqueira, ingeniera de profesión y administradora de empresas, junto con Edward Wible, experto informático estadounidense, decidieron unirse a Vélez en esta encrucijada, y así, formar un banco dispuesto a revolucionar los productos financieros. Trabajando juntos como un equipo El trío fundador y grupo de ingenieros comenzaron a trabajar en una casa pequeña ubicada en el vecindario de Brooklin, en Sâo Paulo, en la calle California, lo que -confesaron entonces- les daba confianza y un cierto aura de vanguardia tecnológica, como si estuviesen de algún modo cerca de Silicon Valley, California, cuna de los emprendimientos tech.  La startup ganó fama rápidamente gracias a sus servicios sin costo y una atención al cliente excepcional, que se convirtió en un modelo de servicios en toda Latam. Siempre buscando ayudar al usuario a resolver un inconveniente de una manera ágil y sencilla, en vez de enredarlo a su favor en los laberintos de la burocracia, lo habitual en las instituciones bancarias del mundo. Finalmente, uno de los aspectos que más se deben resaltar es la personalidad visionaria de los tres socios, quienes siempre tuvieron claro que había que hacer un cambio drástico y que existía una problemática que estaba afectando la vida de las personas en su cotidianidad.  No contentos con todo lo que han logrado, y a pesar de estar en un punto bastante alto de su camino, los tres siguen comprometidos en seguir invirtiendo en su empresa, y han prometido donar su propio patrimonio para seguir solucionando los problemas de las personas, lo cual aporta en cantidades enormes a la imagen del banco y a la humanidad en general.  ¿Cuáles son las 8 diferencias entre contrato laboral y por prestación de servicios? lee nuestro blog ¿Cómo logra Nubank convertirse en el banco más valioso de Latam? 4 claves de su éxito Clave #1: su salida a bolsa La salida a bolsa de Nubank es sin duda alguna, uno de los mayores logros en su recorrido, pues se traduce en una significativa inversión que les permitirá seguir enriqueciendo sus productos y procesos como compañía. Además de ser inspirador para todo el ecosistema de emprendimiento en LATAM pues resultó ser un Exit histórico,  el rotundo éxito de su IPO, al recaudar 2.600 millones de dólares en la venta de sus acciones, permite posicionarlo como el neobanco con mayor valorización de toda américa latina, claramente llevándolo a ser un fuerte competidor para el resto de instituciones financieras tradicionales.  Clave #2: el aporte de sus fundadores Como ya lo mencionamos anteriormente en el blog, el esfuerzo y la constancia de sus socios fundadores por cambiar lo “cotidiano” o el control que… Seguir leyendo Nubank: un claro ejemplo de lo que necesita el sector fintech y futuros emprendimientos

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