Nueva regulación criptomonedas Colombia ¿Qué esperar?

Coyuntural Regulación Cripto en Colombia ¿Qué viene ahora? El Senado de la República aprobó en su tercer debate el proyecto de ley 267 de 2022 que busca regular a las empresas que presten servicios con activos virtuales o la regulación criptomonedas Colombia. No es la primera vez que se intenta hacer. De hecho, esta es la tercera vez que un proyecto de este estilo trata de convertirse en ley de la República. ¿Será que la tercera es la vencida? Ojalá que así sea.   Pero antes de entrar en materia, tenemos que hacer una advertencia: todo lo que vamos a decir acá está basado en el texto del proyecto de ley radicado para el cuarto debate.  Es necesario esperar el resultado de la aprobación en el Senado para poder obtener una visión completa y lo que realmente se aprobará.  Por tanto, su texto puede cambiar al final. Puedes consultar el documento completo en este enlace.     Dicho esto, les contamos qué pensamos en Phylo sobre el proyecto de ley. ¿Qué regulación tenemos en Colombia sobre criptoactivos? En estricto sentido, ninguna. Lo que sí existe son pronunciamientos no vinculantes de autoridades como la Superfinanciera, el Banco de la República (el BanRep), la DIAN y el Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP). ¿Qué ha dicho cada una de ellas? Para la Superfinanciera, los criptoactivos no son valores. Esto es clave, porque con ello se excluye que puedan ser objeto de regulación financiera, aunque esto pareciera cambiar paradigmáticamente con el proyecto de ley, como les explicaremos más adelante. Para el BanRep los criptoactivos no son moneda de curso legal, ni divisa. En palabras castizas, no se pueden considerar como dinero ni colombiano, ni de ninguna otra parte del mundo. Para la DIAN son activos inmateriales susceptibles de ser valorados, y por ende, se pueden incorporar al patrimonio de una persona con el consecuente efecto tributario que ello pueda tener, fundamentalmente a nivel del impuesto a la renta. El CTCP ha expuesto la que para nosotros es la opinión más interesante sobre la materia. En un primer momento, el CTCP consideró que los criptoactivos debían considerarse activos financieros, porque estos suponen un acuerdo en el que existe un derecho implícito a recibir efectivo a futuro. Luego, cambió su posición y consideró que los criptoactivos son activos intangibles. Sin embargo, también concluyó que en ciertos contratos para comprar o vender criptoactivos a futuro u otros contratos que se liquiden en efectivo en función de los movimientos de una criptomoneda, podrían encajar en la definición de derivados financieros y estar sujetos a la contabilidad de los activos financieros. Este es el panorama que seguimos teniendo en Colombia. No creemos que las posiciones de las entidades listadas cambien por el proyecto de ley, en principio. Al final, como ha ocurrido en otros casos, la ley viene a formalizar, y a reconocer con fuerza de ley (aspecto crucial para la seguridad jurídica), las operaciones con criptoactivos, estableciendo ciertas reglas. ¿Qué cambió entre el proyecto inicialmente radicado y el que va para cuarto debate? Cambiaron un montón de cosas. Quizás el cambio más importante haya sido el alcance del proyecto de ley mediante la modificación del concepto de “proveedores servicios de intercambio de criptoactivos” a “proveedores de servicios de activos virtuales” (“PSAV”). Digamos que de esta forma la ley busca ser mucho más extensiva y abarcar otros tipos de servicios que no necesariamente correspondan con un modelo de exchange. Los exchanges son espacios virtuales en los que las personas pueden comprar y vender criptoactivos. Más o menos podrían pensarse como una bolsa de valores, pero en el mundo cripto. Por eso, a este proyecto lo han bautizado como una regulación de exchanges. Sin embargo, el texto radicado para el cuarto debate ya no es tan restrictivo. Lo que ahora pretende regular el proyecto es a las personas naturales o jurídicas que de forma profesional y habitual presten alguno de los siguientes servicios: Lo que ahora pretende regular el proyecto es a las personas naturales o jurídicas que de forma profesional y habitual presten alguno de los siguientes servicios: Administración de plataformas de intercambio de activos virtuales. Provisión de servicios de custodia y/o almacenamiento de activos virtuales. Intercambio o transferencia entre activos virtuales y moneda fiduciaria nacional o extranjera o entre uno o más activos virtuales. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.  Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.  Otro cambio importante fue la definición de activos virtuales. En el proyecto inicial se hablaba de “criptoactivos”; en el actual se les llama activos virtuales. Veamos cómo cambió: Proyecto inicial Criptoactivos: son activos virtuales con susceptibilidad de ser usados como medio de intercambio de bienes y servicios. No son considerados como moneda de curso legal, ni divisas, ni títulos representativos de moneda de curso legal. Proyecto actual Activos virtuales: toda representación digital de valor o derecho que se puede crear, diseñar, comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de valores reconocidos conforme a lo previsto en la Ley 964 de 2005. Si los activos virtuales específicos se llegaran a considerar representaciones digitales de valores, se aplicará la normativa pertinente a este tipo de activos. Son activos criptográficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain) conocida como un libro público de contabilidad (distributed ledger). Vaya cambio, ¿no? Primero, se amplió el abanico de posibles activos objeto de los servicios regulados por la ley, pues ya no se trata simplemente de aquellos que puedan ser usados como medio de intercambio de bienes y servicios.  En segunda medida, el término “activo virtual” corresponde con el que ha utilizado la regulación que tenemos actualmente en la materia, como aquella expedida por la Superintendencia de Sociedades en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, o la Unidad de Información y Análisis Financiero. Este concepto también coincide… Seguir leyendo Nueva regulación criptomonedas Colombia ¿Qué esperar?

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