Tracción

La protección del software como una obra

Camilo Gómez

Camilo Gómez

Corporate Lawyer
CEO Phylo Legal

Para empezar a hablar de la protección de software, debemos hablar de las 3 categorías de la propiedad intelectual,  que a su vez  se relaciona con la protección de activos intangibles, llámese obras literarias o artísticas, símbolos o imágenes.

 

Las 3 categorías en propiedad intelectual son entonces: los derechos de autor y conexos; (2) la propiedad industrial y (3) el uso de biotecnologías. 


En donde entra entonces la protección de software, si es una creación intelectual, existe un inventor o creador y el derecho que tiene de “proteger” su obra, que en este caso es el software, teniendo así como cita el derecho patrimonial del autor:

“Concederle a su titular la facultad de autorizar o prohibir cualquiera de las siguientes acciones: reproducción, comunicación pública, distribución pública, adaptación, edición, traducción, entre otras”.

Hablemos entonces de esta categoría “Derechos de autor” en la protección de software.

Protección de software

Derechos de autor para software

La ley 23 de 1982 sobre derechos de autor contemplaba en su artículo 2 y cita:
“Sobre las obras científicas, literarias y artísticas, las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación”, pero entonces dejaba por fuera completamente y para su época el software o la protección del mismo.

Fue entonces que a partir del el Decreto 1360 de 1989 en su artículo 2 que reglamentó la inscripción del software en el registro Nacional de derecho de autor, y que el soporte lógico (software) comprende uno o varios de los siguientes elementos: el programa de computador, la descripción de programa y el material auxiliar. Es decir, que la manera en la que puedes proteger el software que desarrolló tu startup, es protegiendo el código escrito casi como una obra literaria, como “cien años de soledad”, de este se derivan dos derechos, los derechos morales que siempre le pertenecerán al creador y los patrimoniales que sí se pueden ceder a una persona jurídica o natural, así como su explotación y comercialización.

Conceptos básicos a tener en cuenta si no eres el creador

Según la descripción en la ley es importante tener en cuenta los conceptos tal cual los describe y quedaron citados en dicho artículo:

Software:

“Todos los documentos asociados y la configuración de datos que se necesitan para hacer que los programas de computadora operen de manera correcta.”

Descripción de Programa:

Una presentación completa de procedimientos en forma idónea, lo suficientemente detallada para determinar un conjunto de instrucciones que constituya el programa de computador correspondiente.

Material auxiliar:

Todo material, distinto de un programa de computador o de una descripción de programa creado para facilitar su comprensión o aplicación, como por ejemplo, descripción de problemas e instrucciones para el usuario.”

Código Fuente:

Es el programa de computador escrito por el programador y legible para el hombre, es decir, es la forma en que los seres humanos escriben el programa.

ICC:

ICC son Invenciones Implementadas por Computador, aplicaciones reales de software en un ambiente físico, como lo vienen siendo algunos programas de impresoras 3D, sistemas de inteligencia artificial para controlar smart homes e incluso sistemas de auto pilot en carros urbanos. Estas configuran una excepción a la ley referente a patentes, pues si bien no son inventos tangibles, pueden ser evaluadas y protegidas bajo el esquema de patente, pero su desarrollo en Colombia todavía es mínimo.

Qué entidad evalúa y registra el software en Colombia

La Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), presta el servicio gratuito de registro de obras literarias y artísticas, entre ellas el soporte lógico o software, en el Ministerio de Interior.

Retos de la protección de software en Colombia

Según un artículo de la Universidad del externado, dónde analizaron los problemas en la protección de software por proteger este únicamente como obra literaria y citamos:

Frente a la protección que debe tener el software, autores como Ricardo Antequera, entienden que “el lenguaje de programación, (…) tiene una semántica y una sintaxis perfectamente pre-establecidas, al igual que los idiomas naturales”, y por ello debe ser considerado como una obra literaria protegida mediante el Derecho de Autor.

Pero se analiza posteriormente que en el caso del Software contiene otros elementos que normalmente no están protegidos mediante el derecho de autor en la ley se contempla ciertos elementos como obra sin tener en cuenta otros como los componentes de audio y video, esta norma protege únicamente al soporte lógico, es decir, el código objeto y el código fuente como una obra literaria.

 

Entonces, y según  casos hito en dónde demandantes con distintos casos,  se ha evidenciado los retos que esta norma tiene para la completa protección de los derechos del desarrollador o autor del software.

Si lo tuyo es una marca y no un software, te recomendamos leer nuestro artículo sobre registro de marca en Colombia.

Casos de registro de software en Colombia y Latam

El caso de Whelan Associates Inc v Jaslow Dental Laboratory Inc también citado en este artículo del externado que fue demandado por crear un software idéntico funcionalmente a otro en dónde la corte determinó,  en el fallo, que las similitudes eran de las que debía tener cualquier programa destinado a la administración de laboratorios dentales y por ende no se protegió. 


Otros casos en donde el demandante alega que no se hace una copia idéntica, pero sí funcional del software y que el usuario podría confundir una marca con la otra, pero el fallo no estuvo en su favor por no ver una reproducción del código fuente del demandante.

¿Y sobre las modificaciones sobre el software?


En otro caso en Colombia entre AS COLOMBIA LTDA v. INFORMÁTICA & GESTIÓN S.A en dónde el demandante alegaba incumplimiento del contrato y modificación y reproducción del software, quien fue el árbitro de la controversia, consideró que el software es una obra literaria y que exclusivamente se protege, mediante la disciplina del Derecho de Autor, y que no puede ser protegida la funcionalidad de dicho software, por considerar que se trata de una idea que puede expresarse mediante diferentes códigos fuente u objeto.

 

En definición, la norma es aún ambigua para el reto que supone la creación de software, ya que solo protege un lenguaje o símbolos sin ir más allá del derecho de propiedad intelectual, más allá del código fuente.

Requisitos y proceso para registrar un software en Colombia

  • Deberás diligenciar el formato “Solicitud de Inscripción de Soporte Lógico o Software” de la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
  • Poder en caso de ser una persona jurídica.
  • Nombre y versión del software.
  • Nombre completo del autor del software (persona natural).
  • Identificación del autor del software.
  • Nacionalidad del autor del software.
  • Un ejemplar del software a registrar que contenga: el programa de computador (en medio magnético), la descripción del programa y el material auxiliar.
  • Fecha exacta de creación del software.
  • Titular de los derechos patrimoniales del software, en este caso quien desea explotarlos o ser tenedor de la titularidad.
  • Productor (en caso de que este sea diferente al titular de los derechos patrimoniales).

Cuando cuentes con la totalidad de los requisitos anteriormente detallados, debes iniciar el proceso de registro ante la DNDA, por lo general es un proceso que tarda entre 30 y 45 días hábiles.

Cuanto duran estos derechos de autor de software

Una vez se realiza la protección con el trámite ante la DNDA, la protección dura 80 años para los derechos patrimoniales, y los derechos morales, si son eternos, no se extinguen.

En temas legales generales o para realizar el registro y protección de software o registro de tu marca, Phylo legal te puede asesorar, no dudes en pedir una sesión gratuita de 30 min con uno de nuestros expertos para revisar tu necesidad específica. Agenda tu llamada gratuita con nosotros aquí. 

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