Abril 15, 2025 | 🕒Tiempo de lectura: 5 minutos
Sabemos que los temas de impuestos pueden dar mucha pereza de leer, así que hagámoslo fácil, sencillo y en máximo 5 minutos, lo que puede durar haciéndose el café.
Empecemos por lo básico. El IVA (Impuesto sobre las Ventas) es un impuesto que grava la mayoría de los bienes y servicios en Colombia. Pero, ¡Ojo!, existen algunas excepciones y aquí es donde tu SaaS puede sacarla del estadio. Si tu servicio se considera cloud computing bajo la modalidad de SaaS, ¡Podrías estar excluido de cobrar IVA!
Para saber si tu SaaS entra en la categoría de cloud computing, necesitas entender algunas características clave:
Si tu SaaS cumple con estas características, estás más cerca de la exclusión del IVA.
Dentro del cloud computing, existen diferentes modelos de servicio:
No solo si tu negocio es SaaS, sino PaaS o IaaS, ¡estás en el lugar correcto para la exclusión del IVA!
Sabías que el MinTIC ha dispuesto un formato de autoevaluación para determinar si un servicio se considera “Cloud Computing” y puede aplicar a la exclusión del IVA en Colombia?
Según el Concepto 1444 del 22 de diciembre de 2017 emitido por la DIAN, el prestador del servicio debe realizar un autodiagnóstico para determinar que en efecto presta un servicio de computación en la nube, para así tener certeza al aplicar la exclusión del IVA.
Este proceso permite tanto a proveedores como a clientes responder una serie de preguntas para confirmar si se cumplen los requisitos. Este autodiagnóstico es crucial y debe incluir:
Además, es fundamental que el autodiagnóstico esté firmado por el responsable de tech y cuente con documentación de respaldo que justifique por qué cada servicio cumple con los requisitos.
El concepto No. 190 del 18-03-2024, emitido por DIAN, confirma lo expuesto por esta entidad en conceptos anteriores acerca de la exclusión del IVA en los servicios de computación en la nube y además indica que, en caso de existir un intermediario, solo si este actúa como proveedor y cumple con los modelos de servicio de computación en la nube, puede beneficiarse de la exclusión del impuesto sobre las ventas. Es decir, la exclusión no aplica para meros intermediarios.
☐ ¿Mi servicio es accesible a través de internet?
☐ ¿Mis clientes pueden usar mi servicio sin interacción humana constante?
☐ ¿Mi servicio se adapta a la demanda de mis clientes?
☐ ¿Puedo medir y monitorear el uso de mi servicio?
☐ ¿Mi modelo de negocio es SaaS, PaaS o IaaS?
☐ ¿Hice el autodiagnóstico del Mintic?
☐ ¿Soy un proveedor directo?
Si respondiste “sí” a todos, ¡No te toca cobrar IVA!
Te dejo por acá estos 4 tips que he podido aprender y ver dentro de mi experiencia:
Les dejo por acá la grabación de uno de los Live que hicimos el año pasado donde explico un caso de autopsia de una startup que murió por no cobrar el IVA en SaaS
Corporate Lawyer - CEO Phylo Legal
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