Corporate Lawyer
CEO Phylo Legal
Preguntas como estás se vuelven cada vez más frecuentes entre aquellas startups latinoamericanas que están por abrir una ronda de Venture Capital con inversionistas extranjeros. Contrario a lo que ocurría antes, donde solo se empezaba a presentar la situación en etapas más avanzadas como la Serie A, ahora las dudas aparecen desde etapas tempranas como la pre-seed y seed, que son momentos en los que los founders aún no la tienen 100% clara en los temas de inversión de riesgo en startups.
Para iniciar, es clave contar la historia del nacimiento del Cayman-LLC Sandwich, originada en una dura situación vivida en 2010 por una startup argentina de cara a una operación de M&A por US$2M.
Esta historia, junto con otras como la de Brian Requarth CEO de Latitud, se volvió muy popular, pues marcó un antes y después para las estructuras corporativas de startups latinoamericanas que levantan inversión extranjera. Además, nos sirve como ejemplo para hacerte algunas preguntas que seguramente el equipo de la startup argentina no se hizo desde el principio.
Si la respuesta es: no. Entonces, sí o sí, deberás incorporarte en una jurisdicción extranjera.
La razón es sencilla, los VCs extranjeros por regla general no invierten en jurisdicciones locales que no conocen, en particular las jurisdicciones latinoamericanas no generan confianza a los inversionistas, esto se debe a: los cambios que pueden suscitarse en materia regulatoria, incrementos fiscales por políticas públicas o situaciones fluctuantes propias de estos países y los contratiempos que puede generar el desconocimiento general sobre el marco legal e institucional.
Teniendo en cuenta que si deseas cerrar tu ronda con inversionistas extranjeros debes seguir la máxima “follow the money”, lo siguiente es elegir la jurisdicción y la sociedad que vas a incorporar como matriz.
Si tu startup tiene como objetivo el mercado americano o lo que busca es que la adquiera otra empresa estadounidense, esta es una opción viable, ya que te permitirá operar en el mercado gringo, además facilitará la adquisición de otra C Corp que quiera adquirirte. Muchos inversionistas eligen este modelo al momento de escoger la startup en la que invertirán su dinero.
También tienes que tener en cuenta, que vas a tener que estar dispuesto a correr el riesgo de una alta carga fiscal y doble tributación, ya que la C Corp deberá pagar cerca del 21% en impuestos de renta y dividendos sobre las ganancias (sean operativas de su actividad o producto de la venta de acciones de la sociedad subsidiaria en el marco de un M&A), junto con los demás impuestos que te corresponden como persona natural según tu país de residencia fiscal.
Es cierto que los inversionistas americanos prefieren invertir en estructuras C Corp, inclusive algunos programas de aceleración exigen que cuentes con este vehículo; sin embargo, la gran mayoría de inversionistas cada vez están más abiertos en invertir en otro tipo de compañías, inclusive en Islas Caimán.
Además, ya sabes que puede llevarte a un callejón sin salida, como en el caso de los emprendedores argentinos, por lo que debes pensarlo dos veces y asesorarte bien antes de tomar esta decisión. Sobre todo porque este tipo de sociedad no puede convertirse después en una LLC, es decir, no puedes arrepentirte
Si quieres esta estructura únicamente para que sea una holding que reciba el capital de inversionistas y luego lo “baje” a tu sociedad latinoamericana para que siga operando, podría ser la mejor opción.
Ahora bien, si no estás seguro de que una empresa estadounidense que se sienta más cómoda comprando una C Corp será quién te adquiera en el marco de un exit vía M&A, siempre puedes convertir de una LLC a una C Corp en el futuro. Sin embargo, la LLC es una compañía que funciona como pass through en materia impositiva, es decir, que los socios en lugar de la sociedad son los que tributan directamente por los ingresos generados, lo que deriva en que no es la preferida de algunos inversionistas institucionales.
Pero esta misma condición de pass through en otros casos representa una ventaja, ya que como a aquella startup argentina se te puede presentar el caso de que el comprador en el M&A prefiera comprar las sociedades latinoamericanas y en ese caso, te “salvas” porque el dinero producto de la compra no tributa en la LLC y solo debes tributar por ello como socio persona natural o en su defecto, que tribute la sociedad matriz que tengas encima de ella, que de ser una sociedad de Caimán puede estar exenta de ese pago, generando el mismo efecto donde solo pagas tú como persona natural. Por otro lado, no corresponde a una estructura de acciones, sino a una estructura de units
Teniendo en cuenta la flexibilidad de la figura para mutar en cualquier momento a una C Corp y su característica fiscal de pass through entity, siempre que no vayas a operar en el mercado norteamericano y si los inversionistas extranjeros se sienten cómodos con ella, consideramos que es la opción más acertada para empezar en el camino del levantamiento de venture capital en tierras foráneas, ya que es la que te va a permitir adaptarte mejor a todas las posibilidades futuras de exit con una perspectiva de eficiencia fiscal.
La recomendamos si el inversor no se siente cómodo con una LLC, pero tu no vas a operar en Estados Unidos y sabes que una C Corp puede representar una contingencia tributaria, por lo que puede ser una alternativa atractiva para ambas partes al ser una sociedad por acciones que si le de confort al inversionista y a tí te blinda de posibles líos fiscales por contar con un entorno fiscal favorable. También, si te encuentras en una ronda Seed cuantiosa o Serie A+ que te den la posibilidad de tener un buen runway que no implique afectar presupuestos de producto y marketing, ya que te permite llevar a cabo su montaje antes de que se vuelva más cuantioso hacerlo en el futuro, donde tendrás que replicar más contratos de SAFE, vesting, Employee Stock Ownership Plans (ESOP), entre otros, que aumentan los honorarios de tus asesores legales en dicha jurisdicción.
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Sugerimos que no sea así, pues la legislación en el caso Colombiano ha cambiado un poco frente a lo que se considera un paraíso fiscal, anteriormente la ley comprendía por paraíso fiscal una lista taxativa en la cual Islas Cayman no estaba incluido; sin embargo, esto cambió hace algunos meses donde la legislación Colombiana estipula unos criterios para determinar si estamos o no frente a una jurisdicción considerada como paraíso fiscal, por lo que dependerá del análisis del ente de control determinar si se encuentra frente a una jurisdicción considerada como paraíso fiscal.
Además, podría existir un riesgo reputacional de cara a proveedores o posibles auditorías por parte de particulares. Es por ello que se propone incluir a una sociedad LLC en medio, entre otras razones que lo justifican, como por ejemplo, la facilidad que podría representar vender una sola sociedad, con un solo Due Diligence, que suponga a su turno la venta de las múltiples sociedades operativas de las que es dueña en los países latinoamericanos.
¿Es buena idea mantener sociedades operativas o subsidiarias en Latinoamérica? La respuesta dependerá de la visión de negocio que se tenga, en caso de que tu grupo objetivo y mercado se encuentre en países de LATAM, tengas vínculos contractuales con proveedores, empleados y aliados en Latinoamérica, la respuesta es: sí.
No será muy eficiente recibir la inversión en una jurisdicción extranjera, si después no tienes mecanismos para trasladar esa inversión a las sociedades desde donde operas en el día a día. No obstante, muchos negocios con un modelo de negocio netamente de base tecnológica, como SaaS o Web3 prefieren mantener sus operaciones desde una sociedad extranjera teniendo usuarios en países de LATAM, para lo cual se debe contar con una buena asesoría tributaria, cambiaria y laboral, entre otras, que permitan que los pagos por el uso de la tecnología hecho por los usuarios se manejen de forma correcta, así como las vinculaciones de colaboradores respeten la ley.
Te dejamos estos gráficos que te pueden ayudar a entender resumidamente cuál sería la estructura corporativa internacional más conveniente, previendo las múltiples opciones de exit que se podrían presentar.
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Sin embargo, antes de tomar cualquier decisión asesórate por un experto en la materia, este blog se hizo con el ánimo de resolver algunas dudas bastante recurrentes en el momento de iniciar una ronda de Venture Capital, esta información fue recopilada analizando distintas fuentes y según nuestra experiencia asesorando múltiples startups en el esquema de sus estructuras corporativas, cabe aclarar que la regulación puede cambiar, también la coyuntura del ecosistema en el futuro puede proponer opciones distintas o más eficientes.
Nuestra recomendación:
Asesórate de expertos que te acompañen en el proceso de incorporación en cualquier jurisdicción, pues no es solo crear una compañía, sino blindar legalmente tu startup, no recomendamos usar templates de documentos de constitución, pues no están pensando en la vida útil de tu proyecto.
En Phylo contamos con un equipo de expertos en estas jurisdicciones que pueden ayudarte en el proceso de incorporación, elegir la estructura societaria que más te convenga y blindar legalmente tu emprendimiento, si tienes dudas agenda un espacio gratuito de 30 minutos con uno de nuestros expertos.
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