¡Economía Naranja para Dummies! ¿Qué debo cumplir para ser parte de esta innovadora alternativa?

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Mucho se habla de la economía naranja pero, ¿A qué hace referencia? ¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios? ¿Cuenta con requisitos adicionales? En este artículo te explicamos lo que debes saber.

La “Economía Naranja” -concepto que ha tomado relevancia por ser uno de los emblemas del plan de gobierno del presidente Duque-es una herramienta de  desarrollo cultural, social y económico que se diferencia de otras economías por tener como pilar o fundamento el impulso y progreso de industrias como el arte, cine, moda y desarrollos tecnológicos. Para lograr este objetivo y este, se requiere el desarrollo y fortalecimiento de todos los agentes que hacen parte del ecosistema de valor.
 
Con la finalidad de dar impulso a la Economía Naranja, el Gobierno Nacional busca guiar y facilitar su crecimiento mediante la implementación de instrumentos de desarrollo dirigidos a emprendedores, inversionistas, innovadores y empresarios, materializados en asesorías empresariales, subsidios, inversiones no reembolsables, #beneficiostributarios entre otros.

Dentro de los beneficios tributarios existentes y, tal vez el más llamativo, es el previsto en el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018. Este consiste en una tarifa de 0% en el impuesto sobre la renta por un periodo de 7 años sobre aquellos ingresos provenientes del desarrollo de actividades catalogadas parte de la #economíanaranja siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la norma.

Quiénes pueden acceder al beneficio

Personas jurídicas contribuyentes del #impuesto sobre la renta y complementarios que:

1. Tengan como actividades económicas exclusivas las enmarcadas en el CIIU bajo los códigos del artículo 1.2.22.48 del Decreto 1669/2019 e ingresos menores a 80.000 UVT ($ 2.741.600.000) durante el año gravable inmediatamente anterior.

 

2. Asuman como actividad exclusiva la producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión (CIIU 5911) sin límite de ingresos.

 

3. Se identifiquen como sociedades o entidades sin ánimo de lucro del régimen ordinario de tributación.

Requisitos adicionales a cumplir para los beneficiarios de la renta exenta

1. Montos mínimos de empleo: Deberá cumplir con un número mínimo de empleos nuevos por contratación directa, con vocación de permanencia, que tenga funciones propias de la actividad principal sin contar administradores, representantes legales o gerentes. El número de empleos variará cada año según el rango de ingresos.
 
2. Monto mínimo de inversión: En un plazo máximo de 3 años deberá tener un mínimo de inversión equivalente a 4.400 UVT ($ 150.788.000). Se entiende por inversión la adquisición de propiedad, planta y equipo, la adquisición de intangibles obtenidos separadamente y los gastos de desarrollo, investigación e innovación con algunas excepciones. Estas no pueden provenir de vinculados económicos o partes relacionadas.

¿Cómo obtener el beneficio tributario?

Se debe presentar una solicitud formal ante el “Comité de Economía Naranja” mediante el portal web www.economianaranja.gov.co a partir del 1 de octubre de 2019. Adjunto a dicha solicitud, se debe diligenciar los formatos de viabilidad financiera, conveniencia, escalamiento empresarial, generación de empleo, proyección de la inversión y adicionalmente, anexar los estados financieros y certificados de ingresos firmados por contador o revisor fiscal. Por su complejidad, recomendamos que los emprendedores, inversionistas o personas interesadas cuenten con asesoría legal y financiera. 

Preguntas frecuentes - PQRS

¿Cómo sé si mi startup entra dentro de las elegibles para este beneficio?

Uno de los requisitos indispensables para que tu startup clasifique dentro de las admisibles para los beneficios de la economía naranja, es que se encuentre dentro de los sectores que pertenecen a esta iniciativa. Recuerda que los sectores que están siendo impulsados por la economía naranja son: el sector cultura, creativo, tecnológico y de turismo. 

Pd: Si después de leer esto crees que tu empresa puede acceder a este beneficio, podemos contarte los siguientes pasos y los plazos para acceder a este beneficio aquí:

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