Coyuntural

Registrar marca en Colombia, trámite o pleito

Es común que los empresarios al empezar con una idea de negocio (sea producto o servicio) no tengan en cuenta el importante requisito de registrar su marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Cada vez son más los empresarios y emprendedores que, desde su experiencia, se dan cuenta de la importancia de registrar su marca para identificar los productos o servicios que ofrecen.

Pensemos en el caso donde un comerciante ha trabajado incansablemente puliendo el producto o el servicio que ofrece para que su calidad sea tan pulcra que ningún competidor pueda igualarlo. Sin embargo, este comerciante no tuvo en cuenta que debía registrar su marca ante la SIC para proteger su identidad, por lo cual, puede estar en problemas. Puede estar en problemas porque posiblemente ya existe una marca registrada que sea igual o similar a la que se pretende registrar, o porque el nombre que pensó para su producto o servicio se encuentra señalado en las causales de irregistrabilidad señaladas en el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Si la marca que el empresario denominó para diferenciar sus productos o servicios se encuentran dentro de las marcas que la Comunidad Andina considera que afectan el derecho (ya adquirido) de un tercero, la SIC (tristemente) se verá en la obligación de negar la solicitud de registro de marca del comerciante que de buena fe no tuvo en cuenta registrar la marca.

Las marcas son signos distintivos que, como su nombre indica, distinguen productos o servicios para que el público o el consumidor los distinga y los asocie al empresario que los produce.

Es cierto que cada vez los empresarios se ven enfrentados a más retos al registrar su marca. Y posiblemente la mayor razón sea porque cada vez hay más nombres “pedidos” o registrados. Es probable que esta sea la causa por la cual la SIC se ha vuelto más exigente o estricta al momento de decidir registrar o no una marca en Colombia.

 

Entre los años 2020 y 2022, y según los datos entregados por la Superintendencia de Industria y Comercio, el porcentaje de aprobación de marcas fueron los siguientes:

  • 2020: 58,06%
  • 2021: 72,72%
  • 2022: 57,77%

A continuación se muestra una gráfica que compara año a año el número de solicitudes de marca realizadas y concedidas, según la información brindada por la Superintendencia de Industria y Comercio:

registro de marca 2023

En lo que va corrido del 2023, esto es, desde el 1 de enero hasta el 13 el septiembre, las solicitudes presentadas han sido 21,334 y las concedidas son 14,242. Esto resulta en un porcentaje de registro del 66,75% de solicitudes que terminan en registro.

Sobre los datos entregados podemos concluir que es muy bajo el porcentaje de solicitudes de marca que son concedidas, ¿esto resulta ser un incentivo para los comerciantes que desean formalizarse?

 

Por los datos entregados, para los profesionales especialistas en el registro de las marcas resulta ser retadora, minuciosa y precisa nuestra labor al recomendarle a un comerciante sobre el cómo registrar su marca para incrementar las probabilidades de registro.

 

Es por esta razón que los abogados debemos entregarle a nuestros clientes alternativas excesivas para incrementar, así sea mínimamente, las posibilidades del registro de marca. Realizar elementos gráficos originales, combinaciones de palabras sin sentido, crear marcas de fantasía, o intentar registrar las marcas en varias clases (de la Clasificación Internacional de Niza) son algunas de las opciones que hoy recomendamos,

¿Es un asunto que debería mejorar el gobierno, por medio de la superintendencia, para favorecer a quienes tengan interés por formalizar su marca? ¿Está la SIC cumpliendo realmente con los parámetros legales brindados por la comunidad andina? ¿Hace falta información para los comerciantes sobre cómo deben denominar sus productos o servicios para que no resulten ser marcas descriptivas? ¿Es justo que el tiempo para conocer la decisión de concesión o no de una marca sean aproximadamente 8 meses? 

¿Son justas las tasas que paga el solicitante ante la SIC?

Son algunas preguntas que surgen con ocasión a que más del 40% de las solicitudes son negadas año tras año. Esto resulta impresionante en la medida en la que los costos de las tasas cobradas por la Superintendencia resultan ser excesivamente altas y el tiempo de respuesta muy largo… sin tener en cuenta los honorarios de los especialistas en propiedad intelectual, quienes hacemos maniobras para que nuestros clientes logren sus registros de marca con el buen propósito de formalizar su marca.

Maria Elvira Caballero

Maria Elvira Caballero

Abogada especialista
Propiedad Intelectual
Phylo Legal

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